Domingo, 10 Noviembre 2024

Lapidario análisis del DNU de Milei en relación a lo laboral

Publicado el Sábado, 23 Diciembre 2023 20:18 Escrito por Calle Angosta

Calle Angosta tuvo acceso a un pormenorizado análisis realizado por profesionales del derecho laboral encargado por la Federación de Sindicatos de Trabajadores de la Industria Química y Petroquímica de la República Argentina (FESTIQyPRA). Los especialistas desmenuzaron el regresivo texto de presidencia y explicitan las consecuencias que traería la aplicación y en el que no se vislumbran beneficios concretos para los trabajadores, sino todo lo contrario. 

Mientras crecen los cuestionamientos sobre la constitucionalidad del DNU anunciado por cadena nacional el pasado miércoles 20 de diciembre y avanzan por carriles paralelos las protestas sociales con formato de cacerolazos y los amparos en sedes judiciales, el análisis del texto en cuestión permite conocer la magnitud del ataque que se pretende infringir al pueblo trabajador. La propuesta de la administración parece haber sido dictada al oído por los propios empresarios; todas las medidas les liberan de obligaciones a los grandes empleadores y desampara aún más a empleados y obreros al punto de volver a propiciar el "trabajo en negro", sin regulaciones, ni protecciones, ni derechos de ninguna naturaleza. 

DECRETO 70/2023 MODIFICACIONES EN MATERIA DE DERECHO INDIVIDUAL Y COLECTIVO DEL TRABAJO

  1. Se derogaron las normas que sancionaban el trabajo no registrado (“en negro”), por lo que las empresas podrán contratar trabajadores monotributistas, bajo cualquier otra forma no laboral o sin registración alguna, sin sanciones particulares por tal accionar.
  2. Se derogan las normas que multan la falta de pago en término de las indemnizaciones.
  3. Se derogó la ley 25345, por lo que no existe sanción a la retención indebida de aportes, como también se eliminó la multa por falta de entrega de certificados de trabajo.
  4. Se modifica el art. 2 de la LCT disponiendo que la misma no resulta aplicable a las contrataciones de obra, servicios, agencia y todas las reguladas por el Código Civil y Comercial de la Nación.
  5. Se limita la interpretación más favorable al trabajador de norma o pruebas.
  6. Se restringe la irrenunciabilidad de los derechos del trabajador, ya que no se incluyen los que nacen del contrato individual del trabajo, que podrían ser renunciados o negociados.
  7. Se limita la presunción relativa a que la prestación de tareas presume la existencia de un contrato de trabajo, para contratos de obras, servicios profesionales y oficios, siempre que se emita factura.
  8. Se limita la responsabilidad de empresa usuaria en las tercerizaciones.
  9. Se cambia la manera de cumplir con la entrega de los certificados de trabajo.
  10. Se extiende el periodo de prueba a 8 meses.
  11. Se permite pagar el salario en cuentas del estilo mercado
  12. Se permite retener el pago de cuotas al sindicato solo si están autorizadas por el trabajador.
  13. Se modifica los contenidos de los recibos de haberes, incluyendo en los mismos las contribuciones que paga el empleador y se introduce la posibilidad de realizar recibos de sueldo electrónicos (ya estaba habilitado por otra norma pero no integrado a la LCT).
  14. Permite a la mujer embarazada trabajar hasta 10 días antes del parto, y otorga estabilidad absoluta a las mismas.
  15. Se modifica el régimen de jornada, habilitando que por negociación colectiva se establezcan regímenes diferenciados adecuados a las modalidades de producción y condiciones propias de cada actividad. Se habilita en este nuevo régimen la negociación colectiva para regular el régimen de horas extras, un banco de horas y francos compensatorios. En definitiva a lo que tiende es a la creación de banco de horas y la realización de horas extra no remuneradas.
    1. Establece como injuria grave que justifica el despido con causa los bloqueos o tomas de establecimiento. Se establece que se presume que hay bloqueo o toma cuando: a.- Se afecte la libertad de trabajo de quienes no adhieran a la medida de fuerza, mediante actos, hechos, intimidaciones o amenazas;
    2. Se impida u obstruya total o parcialmente el ingreso o egreso de personas y/o cosas al establecimiento;
    3. Se ocasionen daños en personas o en cosas de propiedad de la empresa o de terceros situadas en el establecimiento (instalaciones, mercaderías, insumos y materias primas, herramientas, etc.) o se las retenga indebidamente.
      Para proceder al despido la empleadora debe previamente intimar al trabajador para que cese en su conducta, salvo en el punto c.
  16. Respecto del régimen de la indemnización por antigüedad (art. 245 LCT), se aclara que no incluye la incidencia del aguinaldo, en caso de remuneraciones variables se promedian las de los últimos 6 meses o ultimo año, de acuerdo al beneficio del trabajador. Respecto al tope indemnizatorio, se excluye del mismo el adicional por antigüedad, y se ratifica lo resuelto por la CSJN en el fallo Vizzotti, por cuanto la aplicación del tope convencional no puede suponer una reducción mayor al 33% en la base de cálculo.
  17. Por otra parte permite a los sindicatos pactar mediante convenio colectivo la implementación de un fondo de cese laboral, que reemplace la indemnización, con una contribución patronal máxima del 8% del salario mensual.
  18. Asimismo, permite a los empleadores contratar sistemas de capitalización para financiar las indemnizaciones o desvinculaciones por mutuo acuerdo.
  19. Se mantiene la ultractividad de los Convenios Colectivos de Trabajo en relación a las cláusulas que regula condiciones de trabajo. En relación al resto de las cláusulas (obligacionales) podrán mantener su vigencia, solo por acuerdo de partes o por la específica prórroga dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional.
  20. Las asambleas o congresos solo podrán ser convocadas sin perjudicar las actividades normales de la empresa o afectar a terceros.”Está prohibido y se considera falta grave afectar la libertad de trabajo de quienes no adhieran a una medida de fuerza, mediante actos, hechos, intimidaciones o amenazas; Provocar el bloqueo o tomar un establecimiento; impedir u obstruir total o parcialmente el ingreso o egreso de personas y/o cosas al establecimiento; Ocasionar daños en personas o en cosas de propiedad de la empresa o de terceros situadas en el establecimiento (instalaciones, mercaderías, insumos y materias primas, herramientas, ) o retenerlas indebidamente.
  21. La autoridad de aplicación, previa verificación de tales hechos, podrá sancionar al sindicato, sin perjuicio de las demandas civiles o penales que se pudieran hacer.
  22. En relaciones trasnacionales de teletrabajo, será de aplicación la normativa del país donde el trabajador ejecute sus tarea.Las personas humanas y las pymes pueden pagar las sentencias judiciales en 12 cuotas mensuales, más los intereses correspondientes, con una actualización conforme IPC más tasa de interés del 3% anual.Se establece como tasa máxima de actualización de créditos laborales el Índice de Precios al Consumidor más un 3% anual.
  23. La reversibilidad del teletrabajo puede ser operativa con acuerdo de partes, siempre que exista lugar físico para que el trabajador pueda prestar sus tareas.
  24. Se modifica el régimen de teletrabajo y los trabajadores con personas a cargo, deberán pactar con su empleador una jornada acorde a tal cuidado, siempre que no afecte los requerimientos de su trabajo, permitiendo la compensación de trabajo cuando debiera encargarse de las tareas de cuidado en horario laboral. Asimismo, en caso que la empleadora abone una compensación por tareas de cuidado no subsistirán tales derechos.
  25. En caso de un reingreso del trabajador, una eventual deducción de las indemnizaciones se hará con una actualización conforme el Índice de Precios al Consumidor con más un interés del 3% anual.
  26. Se establece que en despidos que se denuncien motivados por por motivos de etnia, raza, nacionalidad, sexo, identidad de género, orientación sexual, religión, ideología, u opinión política o gremial, se encontrará en cabeza del trabajador acreditar la acción discriminatoria, y en caso de acreditarse, la sanción será una indemnización del 50% a la correspondiente a la indemnización por antigüedad, pudiendo elevarse hasta el 100% según la gravedad. Establece que el despido no es nulo, por lo que no puede solicitarse la reinstalación del trabajador.



  27. Se limita el derecho a huelga ampliado el régimen de servicios esenciales y creando una nueva categoría de servicios denominados de importancia trascendental. En los servicios esenciales la prestación del servicio no podrá tener una cobertura menor al 75% de su prestación normal, mientras que entre los servicios trascendentales la cobertura de la prestación no podrá ser menor al 50%.

    Se consideran servicios esenciales los siguientes:

    Los servicios sanitarios y hospitalarios, así como el transporte y distribución de medicamentos e insumos hospitalarios y los servicios farmacéuticos; La producción, transporte y distribución y comercialización de agua potable, gas y otros combustibles y energía eléctrica; Los servicios de telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales; La aeronáutica comercial y el control de tráfico aéreo y portuario; incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba y remolque de buques; servicios aduaneros y migratorios, y demás vinculados al comercio exterior; y cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial.

    Se consideran servicios trascendentales, los siguientes:

    1. Producción de medicamentos y/o insumos hospitalarios;
    2. Transporte marítimo, fluvial, terrestre y subterráneo de personas y/o mercaderías a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin;
    3. Servicios de radio y televisión;
    4. Actividades industriales continuas, incluyendo siderurgia y la producción de aluminio, actividad química y la actividad cementera;
    5. Industria alimenticia en toda su cadena de valor;
    6. La producción y distribución de materiales de la construcción, servicios de reparación de aeronaves y buques, todos los servicios portuarios y aeroportuarios, servicios logísticos, actividad minera, actividad frigorífica, correos, distribución y comercialización de alimentos y bebidas, actividad agropecuaria y su cadena de valor;
    7. Los servicios bancarios, financieros, servicios hoteleros y gastronómicos y el comercio electrónico; y
    8. La producción de bienes y/o servicios de toda actividad, que estuvieran afectados a compromisos de exportación.

    También existirá una comisión de garantías que podrá, mediante resolución fundada, calificar como servicio esencial o servicio de importancia trascendental una actividad no incluida en las enumeraciones precedentes, cuando se diere alguna circunstancia en particular, sobre las siguientes cuestiones:

    1. La extensión y duración de la interrupción de la actividad de que se tratare pudiere poner en peligro la vida, la salud o la seguridad de la persona en toda o parte de la comunidad;
    2. La actividad afectada constituyere un servicio público de importancia trascendental o de utilidad pública;
    3. La interrupción o suspensión del servicio pudiere provocar una situación de crisis nacional aguda que hiciere peligrar las condiciones normales o de existencia de parte de la población; y
    4. la interrupción o suspensión de la producción pudiere poner en peligro el adecuado abastecimiento de productos críticos para la población y/o afectar metas de recaudación asociadas a las políticas de equilibrio fiscal.
  28. Se modifica el sistema de bolsa de trabajo agrario, asegurando la libertad de contratación y despidos por parte de los empleadores de manera arbitraria.
  29. Se deroga el estatuto del viajante de comercio.
  30. Se crea la tarea del trabajador independiente, que a su vez, puede tener a su cargo otros cinco trabajadores independientes, sin que exista relación de dependencia.
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