En el primer artículo de la normativa se estableció que, a partir de la entrada en vigencia de este decreto, “el monto máximo del crédito dispuesto en el artículo quinto del Decreto N° 463/23 para otorgar a las trabajadoras y a los trabajadores aportantes al SIPA, será de $ 1.000.000".
De esta manera, el monto máximo por crédito pasa de $400.000 a $ 1.000.000, pagadero a una Tasa Nominal Anual (TNA) del 50 % para todos los plazos de amortización.
Además, estableció que, en todos los casos, la relación cuota-ingreso del crédito a otorgar no podrá superar el 20% de la remuneración bruta mensual del beneficiario.