Viernes, 22 Noviembre 2024

¿En qué consiste el Acuerdo del Caldén entre San Luis y La Pampa?

Publicado el Jueves, 29 Junio 2017 18:43 Escrito por

Fue suscripto por los primeros mandatarios de San Luis y La Pampa. Contempla el desarrollo de una agenda en materia de economía, desarrollo industrial, creación de empleo joven, salud, educación y medioambiente, entre otras temáticas.

En el Salón Blanco de Terrazas del Portezuelo y con la presencia de legisladores nacionales y provinciales, funcionarios y más de 140 intendentes de ambas provincias, se firmó el histórico acuerdo que, entre otros aspectos, establece acciones conjuntas para que el Estado nacional reconozca la “histórica sanidad de las finanzas de ambos estados provinciales, para que habilite premios que incentiven la continuidad de la aplicación eficiente y eficaz de los fondos públicos”.

El gobernador Verna destacó que este es “un acuerdo ejemplar de federalismo, porque además somos la segunda provincia sin deuda, ante un Estado nacional centralista y endeudado”, e insistió que ahora ambas provincias están decididas a que la Nación les reconozca el equilibrio fiscal: “Queremos que nos pague lo que nos debe”.

Entre otros puntos, el acuerdo contempla acciones complementarias para el desarrollo y transformación de la producción industrial, pero también apunta a propiciar políticas tributarias de incentivo para la creación de empleo joven en nuevas empresas de ambas jurisdicciones

“TRATADO DEL CALDÉN”

ACUERDO DE COOPERACIÓN ENTRE LAS PROVINCIAS DE SAN LUIS Y LA PAMPA

En la ciudad capital de la provincia de San Luis los gobernadores de las provincias de San Luis, doctor Alberto RODRÍGUEZ SAÁ y de La Pampa, ingeniero Carlos Alberto VERNA, respectivamente, en el pleno ejercicio de sus mandatos y a partir de sus responsabilidades constitucionales

EXPRESAN:

Que el federalismo constituye uno de los pilares irrenunciables y la esencia de nuestra organización nacional, y en ese marco las Provincias y el Estado Nacional han asumido un papel protagónico en el desenvolvimiento institucional y en sus relaciones entre sí;

Que, las partes signatarias del presente poseen una perspectiva común de nuestra identidad nacional, sustentada en procesos históricos donde las provincias han tenido un rol preponderante en el desarrollo de sus comunidades y en la satisfacción de sus principales problemáticas en el marco de las facultades no delegadas a la Nación, mientras que han coadyuvado con el Estado Nacional en la implementación de aquellas políticas de su competencia;

Que, además advierten la necesidad de promover y coordinar vínculos políticos, jurídicos, económicos, culturales e institucionales como herramientas superadoras de obstáculos, a fin de potenciar la capacidad de desarrollo integral de las provincias;

Que, en ese contexto resulta necesario crear herramientas institucionales que permitan fortalecer la cooperación entre nuestros estados, en un marco de solidaridad y defensa de los intereses comunes, teniendo siempre en miras los principios del federalismo;

Que, igualmente consideran imprescindible aunar acciones para lograr del Estado Nacional el reconocimiento de la histórica sanidad de las finanzas de ambos estados provinciales, a fin de habilitar mecanismos –premios- que incentiven la continuidad de la aplicación eficiente y eficaz de los fondos públicos;

Que, la historia reciente muestra que las permanentes políticas centralistas de los gobiernos nacionales, muchas veces atenúan los mayores principios consagrados por nuestra Constitución Nacional;

Que, entienden al federalismo de cooperación interjurisdiccional como un sistema de protección frente al centralismo y la globalización y como un pilar de un nuevo desarrollo de nuestros pueblos;

Que tienen asimismo la firme decisión de implementar un federalismo de cooperación y concertación que propenda a maduras y modernas relaciones interjurisdiccionales;

Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 125 de nuestra Carta Magna, corresponde poner en conocimiento del Congreso Federal el presente Tratado;

Que, en pleno ejercicio de las facultades constitucionales instituidas por la soberanía popular;

ACUERDAN

ARTÍCULO PRIMERO: Formalizar el presente Tratado de Cooperación entre las Provincias de San Luis y La Pampa a fin de impulsar acciones conjuntas que promuevan el desarrollo económico y social, la salud, la educación, la ciencia y la tecnología, el deporte y la cultura de conformidad a lo estipulado en el artículo 125 de la Constitución Nacional.

ARTÍCULO SEGUNDO: Las acciones específicas que se acuerden desarrollar se instrumentarán mediante “CONVENIOS COMPLEMENTARIOS”, en los que se definirán las particularidades de cada uno de ellos, los plazos de ejecución, los aportes de cada parte -de corresponder-, y las demás condiciones que se acuerden para el desarrollo de las actividades propuestas.

ARTÍCULO TERCERO: Serán materia de dichos Convenios Complementarios:

  • Emprender políticas conjuntas que eviten el vaciamiento de la masa coparticipable y en defensa del sistema federal de Coparticipación de Impuestos.
  • Promover y planificar la complementación industrial y la transformación de la producción agroindustrial.
  • Propiciar políticas tributarias de incentivo para la creación de empleo joven en nuevas empresas de ambas jurisdicciones.
  • Estimular la complementariedad comercial para el desarrollo de políticas de comercialización para el mercado interno y externo de sus producciones industriales, agroindustriales y de base tecnológica.
  • Promover la complementación tecnológica y la conectividad interprovincial.
  • Establecer políticas de cooperación que posibiliten el progreso armónico a partir del ordenamiento demográfico.
  • Elaborar e implementar en forma conjunta políticas en materia de salud referidas a prevención, capacitación, infraestructura y producción y provisión de medicamentos.
  • Elaborar políticas hídricas conjuntas, y propiciar e impulsar la creación de cuencas hídricas interjurisdiccionales, en el marco de la legislación federal vigente.
  • Propiciar proyectos energéticos mediante la utilización de energías limpias con el objetivo de lograr el autoabastecimiento energético;
  • Implementar políticas en materia logística con el objetivo del restablecimiento de los servicios de ferrocarriles y la implementación del sistema de bitrenes.
  • Intercambio de información en materia de cambio climático, meteorología, suelos, desertización por malas prácticas productivas y otras.
  • Proyectar y ejecutar obras públicas bi-estaduales.
  • Establecer políticas de cooperación en materia de seguridad, referidas a intercambio de información, capacitación del personal, controles conjuntos e infraestructura carcelaria.
  • Implementar competencias interprovinciales para el fomento del deporte y la recreación.
  • Realizar gestiones conjuntas para la captación de capitales y financiamiento internacional para bienes de capital e infraestructura.
  • Propiciar proyectos de investigación y acuerdos entre las Universidades Nacional de San Luis, de Villa Mercedes y de los Comechingones, de La Punta y la Universidad Nacional de La Pampa y los institutos de formación superior dependientes de ambas provincias.
  • Promover e impulsar la gestión y operación por parte de los Estados Provinciales -en el ámbito de sus jurisdicciones- de los servicios públicos concesionados por el Estado Nacional.
  • Coordinar, elaborar y poner en marcha en conjunto con las comunidades originarias de nuestros territorios un plan de desarrollo sustentable respetando su lengua, su cultura y sus modos de producción.
  • Coordinar e implementar en forma conjunta la ejecución de políticas, programas y acciones tendientes a promover, prevenir, asistir, proteger, resguardar y restablecer los derechos de los niños, niñas y adolescentes, como así también referidas a personas con discapacidad, adultos mayores y a familias en situación de vulnerabilidad social.
  • Promover y propiciar todas las demás actividades relacionados con intereses económicos comunes o complementarios y trabajos de utilidad común.

ARTÍCULO CUARTO: El CONSEJO DE GOBIERNO es el Órgano Máximo de decisión de este Tratado, y estará integrado por los Gobernadores de las Provincias signatarias. Su integración es indelegable.

ARTÍCULO QUINTO: El CONSEJO DE GOBIERNO será convocado por cualquiera de los Gobernadores. Es el encargado de fijar las pautas y formalizar los “CONVENIOS COMPLEMENTARIOS”.

ARTÍCULO SEXTO: El CONSEJO DE GOBIERNO será asistido por un COMITÉ EJECUTIVO que se integrará con los responsables designados a tal efecto por los Gobernadores según la temática a acordar, quienes serán los responsables de la formulación de las diferentes propuestas de acciones específicas a plasmarse en los “CONVENIOS COMPLEMENTARIOS”.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Los firmantes se comprometen a remitir el presente Tratado a sus respectivas Legislaturas Provinciales en un plazo de 60 días, a los fines de su aprobación en el marco de sus Constituciones Provinciales.

ARTÍCULO OCTAVO: El presente Tratado entrará en vigencia luego de su aprobación por ambos Estados Provinciales signatarios, y una vez cumplimentados los recaudos previstos del derecho público local de cada parte.

ARTÍCULO NOVENO: En cumplimiento de lo establecido en el artículo 125, de la Constitución Nacional, ambas provincias se comprometen a poner en conocimiento del Congreso Federal el presente Tratado, dentro de los 90 días producida su vigencia, conforme lo establece en el artículo 7º precedente.

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