Viernes, 22 Noviembre 2024

¿Cumplirán con la Constitución?

Publicado el Martes, 30 Julio 2024 09:46 Escrito por Alberto "Tochi" Moreno
Imagen generada mediante IA. Con el siguiente Prompt: Imagen generada mediante IA. Con el siguiente Prompt: Mapa de la provincia de San Luis, ARGENTINA. Un libro cuyo título sea "CONSTITUCIÓN". Muchas personas en una reunión. También dos ciervos o venados.

Con dos años de demora, el INDEC (Instituto Nacional de Estadísticas y Censos) dio a conocer los datos censales oficiales de población según localidades. Los mismos que me fueron entregados rápidamente a mi solicitud por la Dirección Provincial de Estadísticas y Censos. Estos datos son de importancia clave para la determinación, entre otras cosas, del tipo de gobiernos municipales y la cantidad de concejales que le corresponden a cada localidad, según nuestra Constitución en su Capítulo XXVI, artículos 247 a 280.

En ellos se precisa que las localidades con hasta 800 habitantes deben tener un Intendente Comisionado; las que tienen entre 801 y 1500 habitantes deben contar con una Comisión Municipal de cuatro miembros; y las que tienen más de 1501 habitantes son Municipios con Concejo Deliberante, cuya cantidad de concejales depende también de la cantidad de habitantes. Las ciudades con más de 25,000 habitantes están facultadas para dictar su propia Carta Orgánica, respetando siempre la cantidad de concejales determinada por la Constitución.

La Ley XII-0349-2004 de Régimen Municipal reitera lo precisado por la Constitución en cuanto a gobierno y legislativos municipales según población censada.

Téngase en claro que se habla de población censada, de habitantes y no de electores habilitados.

¿Cómo se definen los gobiernos municipales?

Eso está fijado por la ya citada ley en su artículo 4°, que dice:

“El Poder Ejecutivo determinará después de cada censo, los nuevos lugares donde corresponda Municipalidad, Comisión o Comisionado.”

En mi opinión, no se necesita una nueva ley, ya que el Poder Legislativo, por medio de este artículo, habilita al Poder Ejecutivo a determinar autoridades e integraciones legislativas municipales después de cada censo. Se trata sólo de reunir los datos censales oficiales con el texto constitucional y el de la ley.

Pues bien, desde que se conocieron, también tardíamente, los datos del Censo Nacional 2001, los gobiernos provinciales no han dado cumplimiento ni al mandato constitucional ni a lo reglamentado por el artículo antes citado.

Esto significa clara y terminantemente que los gobiernos provinciales han incumplido y violado la Constitución y la ley, lo que no es nada más y nada menos que un delito contra las instituciones republicanas.

Desde 2007 he denunciado esta situación ante la justicia y ante el Tribunal Electoral Provincial, recibiendo siempre la respuesta de incompetencia, sostenida en sus dictámenes por ex integrantes del Superior Tribunal de Justicia, en graves contradicciones que solo pueden explicarse por obediencia temerosa, ya que no cabe pensar que hayan sido ignorantes.

También solicité a ex gobernadores que prevean convocar a elecciones municipales conforme al mandato constitucional.

La respuesta fue el silencio. Como no pueden justificar su delito de inconstitucionalidad, me ignoran y callan. También obtuve silencio de parte de una gran mayoría de la dirigencia política y de las autoridades y legisladores de las localidades afectadas.

Tal parece que para nuestra “casta” política la constitución es un estorbo.

Algunas razones dichas

En voz baja y a escondidas, asesores gubernamentales y dirigentes han dicho que aplicar esto exige una elevada erogación presupuestaria; incluso afirman la necesidad de reformar la Constitución.

Dichos éstos que, a mi juicio, solo incrementan la vocación inconstitucional de quienes los expresan.

El presupuesto debe garantizar el cumplimiento de la Constitución, de todas y cada una de sus normas. Nunca el presupuesto debe ser un freno a la plena vigencia de los derechos y deberes constitucionalmente fijados y reglamentados por ley.

¿Gobernantes y legisladores se creen dueños de la provincia, sus instituciones y de nuestros derechos ciudadanos en democracia? ¿Creen acaso que la autonomía municipal es nada? ¿Acaso no prestan juramento de cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes?

Por si no lo conocen, les transcribo el siguiente artículo de nuestra Constitución:

Artículo 63: “En ningún caso y por ningún motivo o pretexto, las autoridades de la Provincia pueden suspender la observancia de esta Constitución, ni la de la Nación o la efectividad de las garantías establecidas en ambas.”

Si callamos, si seguimos dejando que rompan nuestros derechos a participar en la república conforme nos lo garantiza la Constitución, estamos abandonando nuestra ciudadanía, estamos fortaleciendo autoritarismos.

No solo es corrupción la económica, sino que para que ésta crezca y sobreviva impunemente, se necesita la corrupción institucional como la de este caso.

Claro que requiere más presupuesto, pero bien se puede reglamentar todo para que los sueldos de autoridades y dietas de legisladores no tengan los elevados montos actuales fijados por ellos mismos.

Si se acuerda que la Constitución merece una reforma, hay mecanismos muy claros de cómo se hace y que también deben cumplirse. Pero esa presunta necesidad de reforma no amerita de ninguna forma y por ningún concepto que se viole la vigente.

Hay que recordar el concepto de **dura lex sed lex**.

Recientemente presenté en conjunto con el Escribano Eduardo Gastón Monez Ruiz, una nota dirigida al Sr. Ministro de Gobierno, Abg. Facundo Endeiza, solicitando que este gobierno a la brevedad dé cumplimiento al Art. 4° de la ley ya citada, a fin de que las próximas elecciones municipales cumplan con la Constitución de una buena vez.

Petición hecha desde nuestras convicciones republicanas y ejerciendo los derechos y deberes ciudadanos. Esperamos la respuesta que corresponda a la nota presentada. Mucho más esperamos, anhelamos, volver a la total vigencia de la vida republicana en nuestras localidades.

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