Lunes, 25 Noviembre 2024

Establecen plan de pago para empresas infractoras del Régimen de la Industria de la Construcción

Publicado el Viernes, 19 Enero 2024 10:44 Escrito por

El Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción (Ieric) habilitó un plan de hasta 60 cuotas para la cancelación de multas a actas de inspección o de infracción de empresas del sector, a fin de propiciar su regularización y "coadyuvar al cumplimiento voluntario de las obligaciones".

La medida se dispuso mediante la resolución 47/2024 de la entidad publicada hoy en el Boletín Oficial, y rige desde el 1° de enero como "plan especial y excepcional de pago" para las actas labradas hasta el 31 de julio de este año, "cualquiera sea el estado procesal en que se encuentren, en tanto posean Resolución Administrativa dictada".

Las empresas podrán adherirse hasta el 31 de julio del 2025, y como condición de ingreso, deberán abonar previamente "una suma mínima equivalente al 5% del valor puro de la multa, pagadera hasta en 2 cuotas mensuales, iguales y consecutivas".

El saldo de la multa se abonará hasta en un máximo de 60 cuotas y si el acuerdo se suscribiera dentro de los 90 días hábiles de notificada la imposición de la sanción, se calculará un interés del 4,5% mensual, conforme al sistema francés.

Si el acogimiento fuera solicitado con posterioridad a los 90 días hábiles administrativos contados desde la fecha de notificación de la resolución que impone la multa, devengará un interés a la tasa activa a 30 días fijada por el Banco de la Nación Argentina calculada desde aquella fecha y hasta la fecha en que se firme el acuerdo.

También podrá abonarse sin intereses dentro del plazo de 90 días hábiles administrativos desde la notificación de la resolución, mediante el pago en efectivo, por transferencia bancaria o hasta un máximo de seis cuotas mensuales, iguales y consecutivas documentadas con cheques de pago diferido.

La cuota mensual mínima para acceder tanto para el anticipo como para la financiación es de $ 120.000 para las personas humanas y $ 200.000 para las personas jurídicas, actualizados semestralmente conforme el índice de precios de la construcción.

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